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Leyes sobre dispositivos de bloqueo de encendido en Florida

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Ley de bloqueo de encendido de Florida y directrices sobre dispositivos

Cualquier persona condenada por conducir bajo los efectos del alcohol en Florida debe instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) en su vehículo si:

Primera infracción:

Si lo ordena el tribunal o 6 meses si el BAL es mayor a 0,15 o si había un menor en el vehículo

Reincidencia:

Al menos 1 año, 2 años si el BAL es mayor a 0,15 o si había un menor en el vehículo

Tercera infracción:

Al menos 2 años

Cuatro o más infracciones:

Al menos 5 años

Además, la agencia de licencias puede exigir a cualquier persona que solicite la restitución de su permiso de conducir que utilice un dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo. Este requisito puede aplicarse tanto a los permisos de conducir ocupacionales restringidos como a los regulares.

Obtenga más información sobre las leyes DUI y IID de Florida aquí .

Leyes y sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol en Florida

Según la ley de Florida, conducir bajo la influencia (DUI) de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o sustancias controladas es un delito, demostrado por el deterioro de las facultades normales o un nivel ilegal de alcohol en sangre o aliento de 0,08 o superior.

Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol incluyen:

  • Primera condena:
    • Entre $500 y $1,000
    • Si el nivel de alcohol en sangre/aliento (BAL) era de 0,15 o superior, o si había un menor en el vehículo, entre $1.000 y $2.000.
  • Segunda condena:
    • Entre $1,000 y $2,000
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, entre $2.000 y $4.000.
  • Tercera condena (dentro de los 10 años a partir de la segunda infracción):
    • Entre $2,000 y $5,000
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o superior, o si había un menor en el vehículo, $4.000 o más.
  • Tercera condena (más de 10 años desde la segunda):
    • Entre $2,000 y $5,000
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o superior, o si había un menor en el vehículo, $4.000 o más.
  • Cuarta o subsiguiente condena:
    • $2,000 o más
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o superior, o si había un menor en el vehículo, $4.000 o más.

Haga clic aquí para leer más sobre las leyes y sanciones por DUI de Florida.

Información general

Aviso legal: Este resumen fue elaborado por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados (FLHSMV) y debe utilizarse únicamente como referencia. Para obtener información legal completa, consulte el texto completo de las leyes mencionadas a continuación.

Según la ley de Florida, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o sustancias controladas constituye un delito, comprobado por el deterioro de las facultades normales o una concentración ilegal de alcohol en la sangre o el aliento de 0.08 o superior. Las sanciones en caso de condena son las mismas, independientemente de cómo se compruebe el delito.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 de los Estatutos de Florida.

Tabla de multas por conducir bajo los efectos del alcohol, según la sección 316.193 de los Estatutos de Florida.
  • Primera condena:
    • No menos de $500 ni más de $1,000.
    • Si el nivel de alcohol en sangre/aliento (BAL) era de 0,15 o superior, o si había un menor en el vehículo, no menos de $1.000 ni más de $2.000.
  • Segunda condena:
    • No menos de $1,000 ni más de $2,000.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, no menos de $2.000 ni más de $4.000.
  • Tercera condena (dentro de los 10 años a partir de la segunda infracción):
    • No menos de $2,000 ni más de $5,000.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4.000.
  • Tercera condena (más de 10 años desde la segunda):
    • No menos de $2,000 ni más de $5,000.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4.000.
  • Cuarta o subsiguiente condena:
    • No menos de $2,000.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4.000.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193(2)(a)-(b), (4)(a) de los Estatutos de Florida.

Una infracción por conducir bajo los efectos del alcohol conlleva sanciones adicionales que el tribunal puede imponer. Para más información sobre sanciones adicionales, consulte la sección 316.193 de los Estatutos de Florida.

Prisión

A discreción del tribunal, los términos de la sentencia pueden cumplirse en un programa residencial de tratamiento de alcoholismo o abuso de drogas y acreditarse al período de prisión.

  • Primera condena:
    • Pena de prisión no mayor de seis meses.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, pena de prisión de no más de nueve meses.
  • Segunda condena:
    • Pena de prisión no mayor de nueve meses.
    • Si el nivel de alcohol en sangre fue de 0,15 o mayor, o si había un menor en el vehículo, pena de prisión de no más de 12 meses.
    • Si la segunda condena se produjo dentro de los cinco años siguientes a la anterior, se impondrá una pena de prisión obligatoria de al menos 10 días. Al menos 48 horas de reclusión deben ser consecutivas.
  • Tercera condena:
    • Si la tercera condena se produce dentro de los 10 años siguientes a una condena anterior, se aplicará una pena de prisión obligatoria de al menos 30 días. Al menos 48 horas de reclusión deben ser consecutivas.
    • Si la tercera condena es posterior a más de 10 años de una condena anterior, pena de prisión de no más de 12 meses.
  • Cuarta o subsiguiente condena:
  • Prisión por no más de cinco años, o según lo dispuesto en la sección 775.084 de los Estatutos de Florida, si es un delincuente habitual/violento.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (2)(a) 2, 4(b), (6)(b)-(c) , 775.082(3)(e) y 775.084 de los Estatutos de Florida.

Embargo o inmovilización de vehículo

A menos que la familia del acusado no disponga de otro medio de transporte:

  • Primera condena = 10 días;
  • Segunda condena dentro de los cinco años siguientes a una condena anterior = 30 días;
  • Tercera condena dentro de los 10 años de una condena anterior = 90 días.

El embargo o la inmovilización no deben ocurrir simultáneamente con el encarcelamiento. El tribunal podrá desestimar la orden de embargo de cualquier vehículo propiedad del acusado si este es operado únicamente por empleados del acusado o de alguna empresa de su propiedad.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (6) de los Estatutos de Florida.

Condiciones para la liberación de personas arrestadas por conducir bajo los efectos del alcohol
  • La persona ya no está bajo la influencia y sus facultades normales ya no están deterioradas.
  • El nivel de alcohol en sangre/aliento de la persona es inferior a 0,05; o
  • Han transcurrido ocho horas desde el momento en que la persona fue detenida.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (9) de los Estatutos de Florida.

Accidente por conducir bajo los efectos del alcohol que involucra daños a la propiedad o lesiones personales

Cualquier persona que cause daños a la propiedad o lesiones personales a otra mientras conduce bajo la influencia del alcohol es culpable de un delito menor de primer grado (no más de $1,000 de multa o un año de prisión).

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (3) , 775.082(4)(a) y 775.083(1)(d) de los Estatutos de Florida.

Reincidencia en un delito por conducir bajo los efectos del alcohol o accidente que implique lesiones corporales graves
  • Cualquier persona condenada por un tercer DUI dentro de los 10 años de una condena anterior o un cuarto DUI o posterior, es culpable de cometer un delito grave de tercer grado (no más de $5,000 de multa y/o cinco años de prisión).
  • Cualquier persona que cause lesiones corporales graves mientras conduce bajo la influencia del alcohol es culpable de cometer un delito grave de tercer grado (multa de no más de $5,000 y/o cinco años de prisión) o según lo dispuesto en la sección 775.084 de los Estatutos de Florida, si es un delincuente habitual/violento de un delito grave.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (2)-(3) y/o 775.084 de los Estatutos de Florida.

Homicidio involuntario y homicidio vehicular
  • Homicidio por conducir bajo los efectos del alcohol: delito grave de segundo grado (no más de $10,000 multa y/o 15 años de prisión).
  • Homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol/Abandono de la escena: Un conductor condenado por homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol que sabía/debería haber sabido que ocurrió el accidente, pero no proporcionó información ni prestó ayuda, es culpable de un delito grave de primer grado (multa de no más de $10,000 y/o 30 años de prisión).
  • Homicidio vehicular: delito grave de segundo grado (no más de $10,000 multa y/o 15 años de prisión).
  • Homicidio vehicular/Abandono de la escena: Un conductor condenado por homicidio vehicular que abandonó la escena de un accidente es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $10,000 de multa y/o 30 años de prisión).

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (3) de los Estatutos de Florida.

Períodos de revocación de la licencia de conducir por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Primera infracción sin lesiones corporales: mínimo 180 días de revocación, máximo un año.
  • Primera infracción con lesiones corporales: Revocación mínima de tres años.
  • Segunda infracción dentro de los cinco años posteriores a la condena anterior: Revocación mínima de cinco años. Puede optar a la restitución por dificultades económicas después de un año.
  • La segunda infracción se producirá cinco o más años después de la primera condena y se aplicarán los mismos períodos de revocación que la primera infracción.
  • Tercera infracción dentro de los 10 años posteriores a la segunda condena: Revocación mínima de 10 años. Puede optar a una restitución por dificultades económicas después de dos años.
  • Tercera infracción 10 años o más después de la segunda condena, se aplican los mismos períodos de revocación que la primera infracción.
  • Cuarta condena, independientemente de cuándo se produjeron las condenas anteriores: Revocación permanente obligatoria. Puede optar a la restitución por dificultades después de cinco años. Si ha estado en prisión, el período de revocación comienza a partir de la fecha de excarcelación.
  • Homicidio por conducir bajo los efectos del alcohol: Revocación permanente obligatoria. Puede optar a la restitución por dificultades económicas después de cinco años, si no tiene antecedentes penales por conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Homicidio involuntario, lesiones corporales graves por conducir bajo los efectos del alcohol u homicidio vehicular: Revocación mínima de tres años. Las lesiones corporales graves por conducir bajo los efectos del alcohol, con una condena previa por conducir bajo los efectos del alcohol, se consideran las mismas que en los puntos 2 a 4 anteriores.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28 de los Estatutos de Florida.

Condenas/descalificaciones relacionadas con el alcohol en vehículos comerciales motorizados (CMV)
  • Las personas con licencia para operar un vehículo comercial pueden ser inhabilitadas para operarlo durante un año en varios casos. Algunos de estos casos incluyen:
    • Condena por conducir un CMV con un nivel de alcohol en sangre de 0,04 o superior;
    • Conducir un CMV bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada o negarse a someterse a una prueba para determinar la concentración de alcohol mientras conduce un CMV;
    • Conducir un CMV bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada; o conducir un CMV bajo la influencia de una sustancia controlada.

NOTA: No existen disposiciones para que las personas inhabilitadas para operar un vehículo comercial obtengan una licencia por dificultades económicas (comercial o laboral) para operar un vehículo comercial. La información anterior se suma a las disposiciones de la sección 316.193 de los Estatutos de Florida para condenas por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI). La segunda o subsiguientes condenas por cualquiera de los delitos mencionados, derivadas de incidentes separados, resultarán en la inhabilitación permanente para operar un vehículo comercial.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 322.61 de los Estatutos de Florida.

Audiencias de revisión de suspensiones administrativas y descalificaciones

Las Secciones 322.2615 y 322.64 de los Estatutos de Florida autorizan al FLHSMV, a solicitud del conductor, a realizar revisiones formales e informales con el fin de mantener, modificar o invalidar suspensiones administrativas e inhabilitaciones. Las decisiones del FLHSMV no se considerarán en ningún juicio por infracción de la Sección 316.193 de los Estatutos de Florida , ni las declaraciones escritas presentadas por una persona en su solicitud de revisión serán admisibles como prueba en su contra en dicho juicio. La resolución de cualquier procedimiento penal relacionado no afecta la suspensión o inhabilitación.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615 , 322.64 y 316.193 de los Estatutos de Florida.

Reincorporación empresarial o laboral
  • Para quienes se nieguen a someterse a una prueba de alcoholemia, orina o sangre, o a conducir con un nivel de alcohol ilegal de 0.08 o superior, se requiere presentar comprobante de inscripción en la escuela de DUI y solicitar una audiencia administrativa para la posible restitución por dificultades económicas. En caso de un nivel de alcohol ilegal, se deben cumplir 30 días sin licencia o permiso de conducir antes de poder optar a la restitución por dificultades económicas. En caso de primera negativa, se deben cumplir 90 días sin licencia o permiso de conducir antes de poder optar a la restitución por dificultades económicas. No se concede la restitución por dificultades económicas por dos o más negativas.
  • Las personas menores de 21 años que conduzcan con un nivel de alcohol en el aliento de 0.02 o superior deben completar un curso de educación sobre leyes de tránsito y abuso de sustancias antes de poder reincorporarse a la licencia por dificultades económicas. Las personas con un nivel de alcohol en el aliento de 0.05 o superior deben completar un programa de DUI antes de poder reincorporarse a la licencia por dificultades económicas. Deben cumplir 30 días sin licencia o permiso de conducir antes de poder reincorporarse a la licencia por dificultades económicas.
Las personas condenadas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden recuperar su licencia de conducir para fines comerciales o laborales. Para solicitar la restitución, consulte las siguientes directrices.
  • Primera condena: debe completar la escuela de DUI y solicitar al FLHSMV una audiencia para una posible restitución por dificultades económicas. Dispositivo de bloqueo de encendido (IID) obligatorio hasta por seis meses para un nivel de alcohol en sangre de 0.15.
  • Condenas posteriores: no se otorga licencia por dificultades económicas, salvo lo dispuesto a continuación. Se requiere el uso de un IID (Inhibidor de Alcohol, Drogas y Alcohol) durante uno o dos años si el nivel de alcohol en sangre (BAL) es superior a 0.15.
  • Segunda condena en un plazo de cinco años: revocación por cinco años. Se puede solicitar una audiencia de restitución por dificultades económicas después de un año. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI durante el resto del período de revocación. Si no se presenta a terapia o tratamiento, se cancelará la licencia por dificultades económicas. El solicitante no puede haber consumido bebidas alcohólicas ni sustancias controladas, ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses anteriores a la restitución. Se requiere el uso de un IID (Inhibidor de la Sustancia Controlada) durante uno o dos años si el nivel de alcohol en sangre (BAL) es superior a 0.15.
  • Tercera condena dentro de los 10 años posteriores a una condena previa: revocación de 10 años. Se puede solicitar una audiencia de restitución por dificultades económicas después de dos años. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI durante el resto del período de revocación. La falta de asistencia a terapia o tratamiento resulta en la cancelación de la licencia por dificultades económicas. El solicitante no puede haber consumido bebidas alcohólicas ni sustancias controladas, ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses previos a la restitución. Se requiere el uso de un dispositivo de retención de drogas (IID) durante dos años.
  • Homicidio por conducir bajo los efectos del alcohol sin antecedentes penales relacionados con este delito: revocación permanente. Se podrá optar a la restitución por dificultades económicas una vez transcurridos cinco años desde la fecha de revocación o desde la fecha del período de encarcelamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El solicitante no ha sido arrestado por un delito relacionado con las drogas durante al menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante no ha conducido un vehículo motorizado sin licencia durante al menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante no ha consumido alcohol ni drogas durante al menos cinco años antes de la audiencia; y
    • El solicitante debe completar un curso de DUI y estar bajo la supervisión del programa DUI durante el resto del período de revocación. Si no se presenta a terapia o tratamiento, se cancelará la licencia por dificultades económicas.

Si se cumplen estos requisitos, se requiere un IID por dos años.

  • Homicidio involuntario, lesiones corporales graves por conducir bajo los efectos del alcohol u homicidio vehicular: revocación de tres años. Se puede solicitar inmediatamente una audiencia de restitución por dificultades económicas. Debe completar la escuela de conducción bajo los efectos del alcohol o un curso avanzado de mejora de la conducción.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28 de los Estatutos de Florida.

Licencia por dificultades prohibida
  • La Sección 316.193 de los Estatutos de Florida prohíbe cualquier restablecimiento por dificultades en caso de una segunda suspensión o posterior por negarse a realizar la prueba o si el conductor ha sido condenado por DUI dos o más veces.
  • Las personas descalificadas para operar un vehículo motorizado comercial (CMV) no pueden obtener una licencia por dificultades para operar un CMV.
Condenas que requieren escuela de DUI
  • Primera condena: debe completar el curso de DUI antes de la restitución por dificultades económicas. Quienes esperen hasta que finalice el período de revocación para la restitución deben presentar comprobante de inscripción o finalización para que se les restituya la licencia de conducir. Si un cliente se inscribe y se le restituye después del vencimiento del período de revocación, no completar el curso de DUI dentro de los 90 días posteriores a la restitución resultará en la cancelación de la licencia. La licencia de conducir no se puede restituir hasta que se complete el curso de DUI.
  • Segunda condena en cinco años (revocación de cinco años) o tercera condena en 10 años (revocación de 10 años), el cliente debe completar la escuela DUI después de la condena.
  • Homicidio por conducir bajo los efectos del alcohol sin antecedentes penales: revocación permanente. Los clientes deben completar la escuela de DUI antes de la restitución por dificultades económicas.
  • Los clientes que esperen hasta el vencimiento del período de revocación deben inscribirse en el curso de DUI y aprobar los exámenes de licencia de conducir para ser rehabilitados. Si no completan el curso dentro de los 90 días posteriores a la rehabilitación, se cancelará la licencia hasta que se complete el curso.
  • Conducción imprudente: si el tribunal tiene motivos para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas o controladas contribuyó a una violación de conducción imprudente, la persona condenada por conducción imprudente debe completar la escuela DUI si así lo ordena el tribunal.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 , 322.271 y 322.291 de los Estatutos de Florida.

Disposiciones sobre pruebas químicas o físicas: Ley de consentimiento implícito
  • La negativa a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre es admisible como prueba en un proceso penal por conducir bajo los efectos del alcohol. Una segunda negativa o posterior constituye un delito menor de primer grado.
  • Períodos de suspensión de la licencia de conducir: primera negativa, suspensión por un año. Segunda negativa o posteriores, suspensión por 18 meses.
  • Periodos de inhabilitación para la licencia de conducir comercial: primera negativa en un vehículo comercial (CMV), inhabilitación por un año; segunda negativa o subsiguientes en un CMV, inhabilitación permanente. No se permite la restitución por dificultades económicas.
  • Extracción forzada de sangre, si es necesario. En casos de DUI que impliquen lesiones corporales graves o la muerte, el personal médico autorizado podrá extraer sangre mediante el uso de fuerza razonable por parte del agente que realiza el arresto, incluso si el conductor se niega.
  • Inconsciente. Se considerará que toda persona incapaz de negarse por inconsciencia u otra condición mental o física no ha retirado su consentimiento para dicha prueba. Se podrá realizar una prueba de sangre independientemente de si se le ha informado o no de que su negativa a someterse a la prueba resultará en la suspensión de su permiso para conducir un vehículo motorizado.
  • Dispositivos portátiles de prueba de aliento con alcohol autorizados por la sección 322.2616 de los Estatutos de Florida para personas menores de 21 años. La lectura es admisible como evidencia en cualquier audiencia administrativa realizada según la sección 322.2616 de los Estatutos de Florida .

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.1932 , 316.1933 y 316.1939 de los Estatutos de Florida.

Adjudicación y Sentencia

Todas las sanciones por condenas por conducir bajo los efectos del alcohol son impuestas por el tribunal. Los jueces tienen prohibido aceptar una declaración de culpabilidad por un delito menor, de conformidad con la sección 316.656 de los Estatutos de Florida. Los tribunales tienen prohibido suspender la sentencia en casos de conducir bajo los efectos del alcohol o reducir la acusación si el nivel de alcohol en la sangre del acusado fue de 0.15 o superior.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.656 de los Estatutos de Florida.

Ley de Suspensión Administrativa
  • Primera suspensión para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o más o personas menores de 21 años con un nivel de alcohol de .02 o más, seis meses.
  • Segunda o subsiguientes suspensiones para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o superior o personas menores de 21 años con un nivel de alcohol de .02 o superior, un año.
  • Primera suspensión por negarse a someterse a prueba de aliento, orina o sangre, un año.
  • Segunda o subsiguientes suspensiones por negativa,18 meses.
  • Para personas menores de 21 años: si el nivel de alcohol en el aliento o en la sangre es de 0,05 o superior, la suspensión permanece vigente hasta que se complete una evaluación y un curso sobre abuso de sustancias.

La suspensión entra en vigor de inmediato. El agente expedirá al conductor un permiso temporal válido por 10 días a partir de la fecha de arresto, siempre que cumpla los requisitos. Para los menores de 21 años, el permiso temporal no es válido hasta 12 horas después de su emisión y tiene una validez de 10 días, siempre que cumpla los requisitos.

La Sección 322.2616 de los Estatutos de Florida autoriza a los agentes del orden público a detener legalmente y solicitar una prueba de alcoholemia a cualquier persona, menor de 21 años, sobre la cual el agente tenga causa probable para creer que está conduciendo o en control físico real de un vehículo motorizado mientras está bajo la influencia del alcohol o con cualquier nivel de alcohol.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615 , 322.2616 y 316.1932 de los Estatutos de Florida.

Ley de Inhabilitación Administrativa para Operadores de Vehículos Comerciales Motorizados (CMV)
  • Primera inhabilitación por conducir un vehículo motorizado comercial (CMV) bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada o con un nivel ilegal de alcohol en sangre (.04 o superior), inhabilitación por un año.
  • Segunda o subsiguiente descalificación para conducir un CMV mientras esté bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada, descalificación permanente.
  • Primera inhabilitación por negativa a someterse a prueba de aliento, orina o sangre derivada de la operación de un CMV, inhabilitación por un año.
  • Segunda o subsiguiente descalificación por negarse a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre que surja de la operación de un CMV, descalificación permanente.

La descalificación entra en vigor inmediatamente tras la negativa a la prueba de aliento, orina o sangre, o si se determina que el conductor tiene un nivel de alcohol en sangre de 0.08 o superior, mientras conduce o tiene el control físico de un CMV o un vehículo motorizado no comercial. El agente expedirá al conductor un permiso temporal con una validez de 10 días a partir de la fecha del arresto, siempre que el conductor cumpla los demás requisitos. Sin embargo, el permiso no autoriza la conducción de un CMV, sino únicamente la de un vehículo motorizado no comercial.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.61(3), (5) y 322.64(1)(a) de los Estatutos de Florida.

El dispositivo puede variar según los requisitos estatales; se aplican restricciones.
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